Febrero 2012 | |||
Sentencia TS de Protección de Datos
La Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL), antes denominada Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), entre otras asociaciones partes interesadas interpusieron ante el Tribunal Supremo español, en 2008, un recurso para la impugnación de diversos artículos del Real Decreto 1720/2007, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 15 de julio de 2010, declaró la nulidad de la mayoría de los artículos impugnados y remitió una consulta, articulada mediante varias cuestiones prejudiciales, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con objeto de que éste se pronunciase y establecer un criterio interpretativo uniforme sobre el alcance del artículo 7.f), de la Directiva 95/46 de protección de datos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció, en su Sentencia de 24 de noviembre de 2011, en el sentido de que es posible “realizar tratamientos de datos cuando exista el consentimiento de los interesados o cuando exista un interés legítimo de la entidad que trate los datos o del tercero o terceros a los que se cedan, siempre y cuando no se vulneren, en el caso concreto, los derechos y libertades de los afectados”. Os facilitamos Sentencia estimatoria del Tribunal Supremo, de 8 de febrero de 2012, en la que se establece que en España, según lo establecido en la citada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se mantiene un nivel distinto de protección al utilizado en otros países de la UE, “dificultando las actividades Económicas en dicha Unión e impidiendo la libre circulación de datos personales y la libre prestación de servicios en los Estados Miembros”. La Sentencia estima que “el uso de datos no precisa consentimiento cuando se trate de un fin legítimo”. En relación a esta importante sentencia desde el RASI os iremos informando más en detalle sobre las interpretaciones y consideraciones que, a nivel operativo, deberán tomar en consideración las empresas. Pueden acceder al texto íntegro de la Sentencia: Sentencia
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