Nota de aviso: Recomendaciones sobre las medidas de control interno en PBCyFT. SEPBLAC

    Nota de aviso: Recomendaciones sobre las medidas de control interno en PBCyFT. Documento elaborado por el SEPBLAC

     

    El SEPBLAC (Organismo responsable en materia de Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, PBC y FT), al objeto de facilitar el entendimiento y la aplicación de los requisitos y obligaciones que la Ley 10/2010 de PBC y FT establece para los sujetos obligados a la misma, ha elaborado un documento de recomendaciones, de aplicación sobre las medidas de control interno para la PBC y FT, así como los requisitos de acreditación de las mismas.

    Como elementos más destacados de dichas recomendaciones señalamos los siguientes aspectos:

    ENFOQUE RIESGO:

    Los sujetos obligados desarrollarán sus procedimientos en materia de PBC y FT en función del riesgo inherente a su actividad y forma de operar. En este sentido los sujetos obligados deben elaborar un documento e informe en el que describan o evalúen su exposición al riesgo de BC y FT. La Alta dirección debe conocer dichos riesgos y asegurar que se toman las medidas necesarias para mitigarlos.

    ASPECTOS OPERATIVOS:

    Los protocolos de prevención deben de aplicarse a todos los clientes, operaciones y ámbitos de negocio del sujeto obligado sin excepción y deben estar totalmente adaptados al negocio y actividades del sujeto obligado.

    Los pilares en los que deben basarse los procedimientos de PBC y FT, teniendo en cuenta el enfoque de riesgo anteriormente mencionado, son la determinación del titular real, el conocimiento del origen de los fondos y la coherencia de la operativa realizada.

    Los sujetos obligados deben realizar, en función del riesgo, un seguimiento reforzado de las operaciones con nuevos clientes, así como respecto de las que impliquen la utilización de nuevos productos o servicios.

    El manual de PBC y FT no debe ser una transcripción de la normativa vigente, tiene que describir los procedimientos efectivamente implantados de forma práctica por el sujeto obligado.

    El OCI, Órgano de Control Interno, debe cumplir con los requisitos necesarios para desarrollar su función y elaborar la documentación e informes de la actividad realizada. (Memoria Anual).

    AGENTES Y OTROS MEDIADORES:

    Los sujetos obligados elaborarán manuales de procedimientos aplicables a sus agentes y otros mediadores, señalando las especificidades respecto de la normativa interna general. Será necesario establecer una política de contratación de agentes, estableciendo los requisitos, comprobaciones y medidas de diligencia debida a realizar sobre los mismos. Adicionalmente se establecerán las medidas de control y seguimiento sobre la aplicación de las medidas de PBC y FT por parte de los Agentes.

    REVISORES INTERNOS Y EXTERNOS:

    Es necesario asegurar y acreditar que cumplen con los requisitos que establece la norma y sus informes deben expresar una opinión razonada sobre la efectividad del sistema en general y sobre las mejoras y recomendaciones necesarias.

    REQUERIMIENTO Y SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL SEPBLAC.

    En relación a las citadas recomendaciones, y al objeto de evaluar la situación de cumplimiento y aplicación de las medidas y procedimientos de PBC y FT, el SEPBLAC esta requiriendo para determinados grupos y categorías de sujetos obligados, las entidades de crédito, un informe de evaluación en que se encuentran los sistemas y procedimientos de PBC y FT de la entidad en relación con los principios generales y las recomendaciones del SEPBLAC, incluyendo el plan y calendario de adaptación de la actual situación al estándar definido en las recomendaciones del SEPBLAC. En relación a las mencionadas recomendaciones, es importante evaluar y asegurar el adecuado cumplimiento de los requisitos y medidas de PBC y FT de la entidad, así como las implicaciones asociadas a dicha situación en los clientes que también están sujetos a la norma.

    Para acceder al documento del SEPBLAC, pinche aquí

    RECORDAMOS PLAZOS INFORME EXPERTO EXTERNO:

    Todos los sujetos obligados (Art 2 LPBC y FT), con excepción de los empresarios que ejercen a título individual, deben realizar un examen anual por parte de un experto externo independiente (Art 28 LPBC y FT). A tal efecto, el experto externo debe realizar y emitir el informe con la mayor brevedad posible, sin que en ningún caso pueda exceder de dos meses desde la fecha de referencia del informe (Art 5 O.EHA 2444/2007). Durante el mes de julio de 2013 los Expertos Externos deben de comunicar al SEPBLAC los informes realizados y emitidos en el primer semestre del 2013, que corresponderían a la revisión del ejercicio 2012 y a todos los otros periodos de 12 meses que corresponde su emisión en el primer semestre 2013.

    Quedamos a vuestra disposición para clarificar cualquier duda que tengáis al respecto y poder ayudaros en el adecuado entendimiento y cumplimiento de los requisitos que la LPBC y FT requiere, así como en la aplicación de las recomendaciones del SEPBLAC para una mayor eficacia y garantía de la adecuada aplicación de los procedimientos de PBC y FT en vuestra actividad, así como a evaluar las posibles implicaciones con vuestros clientes y especialmente con aquellos afectados a la LPBC y FT.

    Para poder profundizar sobre los citados requisitos, así como poder acreditar la formación obligatoria en materia de PBC y FT, les recordamos que desde RASI-CGCEE tenemos disponibles varios cursos online y que organizaremos distintas sesiones presenciales en relación con la materia que nos ocupa. 

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