6 julio 2012 | ||
Nota de Aviso: PBCyFT FÍN DE PLAZO DE INFORME EXPERTO EXTERNO INDEPENDIENTE
Siguiendo con nuestro compromiso de manteneros informados y prestar soporte sobre aquellos aspectos de considerable relevancia en la actividad de los miembros de nuestros registros y los economistas colegiados, os recordamos la finalización de plazo del requisito obligatorio en relación a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBC y FT), normativa donde la actividad de los despachos profesionales, por los servicios de auditoría, asesoría fiscal, contabilidad, asesoramiento jurídico y domiciliación y constitución de empresas está afectada directamente según el artículo 2 de la mencionada Ley. FINALIZACIÓN DE PLAZOS INFORME EXPERTO EXTERNO Como consecuencia de la multitud de dudas que hemos recibido y aclaraciones que hemos realizado desde el área de cumplimiento normativo del RASI, así como las conclusiones y aclaraciones realizadas como consecuencia de los diversos seminarios de PBC y FT realizados tanto en la sede del Consejo en Madrid y en los Colegios de Economistas de Cataluña, País Vasco y Málaga, os recordamos el inmediato requisito a cumplir: EXAMEN ANUAL EXTERNO: Todos los sujetos obligados (con excepción de los empresarios que ejercen a título individual) deben de realizar un examen anual por parte de un experto externo independiente. A tal efecto se ha creado un procedimiento de control por parte del SEPBLAC, donde el 15 de Julio 2012 finaliza el plazo del proceso de inscripción y control de la realización de los informes de experto externo del ejercicio 2011. Es importante considerar que la no realización del informe de experto externo y su no comunicación al registro de control es considerado falta grave, con sanciones entre 60.000 € y 150.000€. En caso de realizarse la revisión fuera de plazo no se podrá realizar la comunicación e inscripción en el registro hasta la primera quincena de enero 2013. Desde el CGCEE quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que tengáis al respecto y poder ayudaros en el adecuado cumplimiento de los requisitos que la LPBC y FT requiere a la actividad de los auditores y despachos profesionales. Os recordamos que hemos habilitado el área de soporte en la dirección de e-mail ([email protected]) |
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