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24 de septiembre de 2012 | ||
Nota de Aviso: Obligaciones del sujeto obligado y del experto externo en materia de PBCyFT
Actúo como experto externo en materia de prevención del blanqueo de capitales ¿qué OBLIGACIONES tengo en 2012? Expertos Externos son las personas que reúnen las condiciones académicas y de experiencia profesional que les hacen idóneas para el desempeño de su función, y que además han comunicado al Sepblac que pretenden actuar como tales antes de iniciar su actividad. Dicha comunicación se realiza mediante el formularioF22-7 (disponible en la página web: www.sepblac.es) En los meses de enero y julio de cada año, cada experto externo debe comunicar al Servicio Ejecutivo la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno haya examinado durante el semestre inmediatamente anterior. Con el fin de obtener más información respecto a este envío, se recomienda consultar el apartado “Expertos externos” de la página web del Servicio Ejecutivo (www.sepblac.es). Soy sujeto obligado por ser auditor de cuentas, asesor fiscal y/o contable externo (actúe o no como experto externo) ¿qué obligaciones tengo? 1) Inscribirme en el censo de sujetos obligados, nombrando a un representante. Para esto tengo que rellenar el formulario F22 (disponible en la página web: www.sepblac.es) y enviarlo al Sepblac. El representante será, en el caso de sociedades, una persona que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad, y en el caso de personas individuales, el titular de la actividad. 2) Desarrollar políticas y procedimientos adecuados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC y FT):
3) Establecer un órgano de control interno responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos. En los casos de empresarios individuales cuyo número de empleados no sea superior a 25, el titular de la actividad desempeñará las funciones de órgano de control interno y de comunicación. 4) Someterme a un examen anual, realizado por un experto externo (véase el primer apartado de esta nota). No obstante, en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá éste ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas. No será necesario someterme a dicho examen si soy empresario o profesional individual (las personas físicas no tienen que ser sometidas al examen anual). 5) Cumplir con el resto de obligaciones recogidas en la Ley 10/2010 y su normativa de desarrollo.
Esperamos que esta nota os sirva de ayuda y aclaración en los aspectos críticos de la norma y quedamos a vuestra disposición para seguir atendiendo cualquier duda en relación a los requisitos y plazos para el 2012 que debemos considerar en nuestras actividades profesionales. |
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