Nota de aviso: Nueva Ley Medidas Antifraude Prevención Blanqueo y Fiscal

    Nota de aviso: Nueva Ley Medidas Antifraude Prevención Blanqueo y Fiscal

    Queremos informaros de la entrada en vigor de la Ley 7 / 2012 de 29 de Octubre, por la que se modifica la normativa tributaria y financiera en orden a intensificar la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Los aspectos más significativos a considerar son los siguientes:

    1. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

    Se introduce una nueva Disposición Adicional Decimoctava a la Ley LGT donde se regula una nueva obligación de información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, pasando a ser obligatorio suministrar a la Administración Tributaria la siguiente información:

    • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
    • Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
    • Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

    Las obligaciones de informar se extenderán, también a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

    NUEVO MARCO INFRACCIONES TRIBUTARIAS

    Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos esta declaración informativa o su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.  Las anteriores infracciones serán MUY GRAVES.

    2. LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

    El artículo 7 de la Ley 7/2012 tipifica un nuevo tipo infractor al disponer, en su apartado Uno “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

    Las notas características de esta infracción son las siguientes:

    • La limitación se establece para los pagos en efectivo correspondientes a operaciones con importe igual o superior a 2.500 €, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
    • A efectos de los límites anteriores se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.
    • Se entenderá por efectivo, los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de Prevención Blanqueo de Capitales, que son los siguientes:

    El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

    Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

    Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

    • No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
    • El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.
    • La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 ó 15.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
    • Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.

    3. REDEFINIR PROCEDIMIENTOS PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA

    Ante este nuevo marco de obligaciones es necesario contemplar su inclusión en los procedimientos de cumplimiento normativo de las empresas.

    Entidades sujetas a la normativa de Prevención Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, LPBC y FT (Artículo 2 de la Ley 10/2010 de PBC y FT)

    Las entidades obligadas al cumplimiento de la normativa en Prevención del Blanqueo de Capitales deberán contemplar las novedades anteriores e incorporarlas a los procedimientos de identificación de clientes, limitación / no aceptación de operaciones, y clasificación del riesgo de PBC y FT.

     Igualmente, los que ejerzan la función de asesores o expertos externos en Prevención Blanqueo de Capitales deberán contemplar la adecuada consideración de lo requisitos de la Ley 7/2012 en sus clientes.

    Entidades NO Sujetas a la LPBC y FT

    Para las entidades no sujetas a la LPBC y FT, considerando la reforma del Código Penal que establece la posible imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas y sus directivos, en el caso de no establecer procedimientos o controles para su prevención recomendamos definir procedimientos y mecanismos de control para no incurrir en posibles responsabilidades por la falta de cumplimiento de los requisitos de la Ley 7/2012.

    4. RESOLUCIÓN Y SOPORTE

    Queremos remarcar la plena vigencia y necesidad de aplicar los requisitos mencionados anteriormente. A efectos informativos les adjuntamos el texto legal integro de la Ley 7/2012.

    Para aquellos que tengan asignado los programas de Experto, Socio / Responsable de Prevención Blanqueo de Capitales y Responsabilidad Penal de la Empresa la mencionada documentación será incorporada a la biblioteca de los programas formativos.

    Quedamos igualmente a vuestra disposición para cualquier comentario o duda sobre como abordar y contemplar la adecuada consideración de los requisitos de la Ley 7/2012 en los procedimientos de la entidad.

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