Secreto profesional.

    Soy asesor fiscal y tengo constancia de que uno de mis clientes lleva una contabilidad B ¿qué debo hacer? Si me acojo al secreto profesional ¿puedo seguir asesorando mi cliente como hasta ahora sin incurrir en un delito?

    La Ley 10/2010, separándose de la evolución de la normativa anterior, en su artículo 22, no deja duda respecto de las obligaciones de los abogados en la prevención de blanqueo y de la compatibilidad de dichas obligaciones con el deber de secreto profesional. No ocurre lo mismo con el resto de los profesionales, entre los que están los asesores fiscales.  En dicho artículo se establece que los abogados pueden establecer relaciones de negocio y ejecutar operaciones con los clientes, aunque no puedan aplicar las medidas de diligencia debida establecidas en la Ley, y no están sometidos a las obligaciones de proporcionar información y colaborar con el SEPBLAC, con respecto a la información que reciban de sus clientes u obtengan sobre los mismo al determinar la posición jurídica en favor de su cliente o en su misión de defenderle en procesos judiciales o en relación con ellos.

    Se puede concluir, a la vista de varias diferencias entre los abogados y el resto de los profesionales, que no hay secreto profesional para los mismos –entre los que se encuentran asesores fiscales, contables y auditores- a partir de 2010. Hasta el 31 de abril de ese año les amparaba, al igual que a los abogados en el ejercicio de su profesión de defensa de su cliente, el secreto profesional.

    De todo lo anterior, lo que tendrías que hacer es averiguar la procedencia del dinero en B y, a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la citada Ley, abstenerte de ejecutar toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o que presente indicios de simulación o fraude, que pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, efectuando, en tal caso, una comunicación al SEPBLAC.