PBCyFT:DOCUMENTACIÓN DE CLIENTES

     

    Como Auditor sujeto a la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC y FT), me han informado que tengo que guardar la documentación durante un periodo mínimo de 10 años. ¿Esta normativa implica que ahora tengo que guardar los papeles de trabajo de las auditorías de los clientes 10 años en lugar de los 5 años que ahora tenía en cuenta?

    Como muy bien dice, los Auditores son sujetos obligados a la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales, según establece el Artículo 2.1. de la Ley 10/2010 de PBC y FT. Por tanto, está sujeto a las obligaciones y requisitos de identificación y conocimiento del cliente, así como otras obligaciones que requieren obtener determinada documentación.
    La documentación que obtenemos para dar cumplimiento a la normativa de PBC y FT, es en la que se establece la obligación y el deber de conservación de 10 años. No obstante lo anterior, en determinados casos es habitual que determinada documentación de conocimiento del Cliente esté en los papeles de trabajo del auditor. En estos casos,
    debemos tomar las medidas necesarias para garantizar que no se destruya la documentación que debe ser conservada durante un periodo de 10 años.
    Adicionalmente, queremos recordar que esta documentación debe estar disponible para cualquier requerimiento del SEPBLAC o autoridades competentes, así como las verificaciones que debe realizar el Experto Externo en su informe anual (requisito obligatorio para todos los sujetos obligados), por lo que el archivo de la documentación de PBC y FT debe garantizar una fácil accesibilidad y disponibilidad, junto con las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias tanto a efectos de la normativa de PBC y FT como de la normativa de Protección de Datos Personales.