Quería saber si la exención que prevé el Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales para aquellos sujetos obligados que no superen unos determinados niveles de actividad es de aplicación para el ejercicio 2013, en concreto la revisión de un experto independiente.
El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, según su disposición final tercera, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Estado (6 de mayo de 2014), salvo para el umbral de identificación de operaciones ocasionales del artículo 4.1, que entrará en vigor el 6 de noviembre de 2014.
Así, hasta este momento, atendiendo a lo establecido en la Ley citada con anterioridad, todos los sujetos obligados (Art 2 de la misma), con excepción de los empresarios que ejercían a título individual, debían de realizar un examen anual por parte de un experto externo independiente (Art 28 de la citada Ley). A tal efecto, el experto externo debía de realizar y emitir el informe a la mayor brevedad posible, sin que en ningún caso pudiera exceder de dos meses desde la fecha de referencia del informe (Art 5 O.EHA 2444/2007).
En este sentido, para los sujetos obligados cuyo periodo de revisión a considerar coincidiera con el año natural (es lo más normal, en caso contrario habría que adaptar las diferencias) la fecha límite de referencia para la emisión del informe de experto externo del año 2013 finalizó el 28 de febrero de 2014, por lo que dicha exención no es de aplicación para el pasado ejercicio.