Respecto a la aplicación de la Ley 10/2012 de Prevención de Blanqueo de Capitales, me surgen varias dudas, la primera es si respecto a una sociedad limitada cuya actividad es la promoción inmobiliaria, que no ha tenido ventas en el ejercicio ni ningún movimiento en el año 2012,esta estaría obligada a que se le emita informe firmado por experto externo. La segunda es si un sujeto se acoge a la citada ley de amnistía fiscal le pueden interponer algún delito fiscal o penal según la Ley 10/2010 si el origen de estos bienes son de forma ilícita o ilegal, o quedan fuera de la aplicación del la Ley de Blanqueo de Capitales.
El hecho de que la SL no haya tenido actividad durante 2012 no le exime de la obligación de revisar las medidas de control interno de la misma por un experto externo, esto es, las políticas y procedimientos son independientes de la actividad de la empresa. La exención a cumplir con la obligación establecida en el artículo 28 de la Ley 10/2012 es únicamente para empresarios o profesionales individuales.
En relación con la Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo y el Real Decreto Ley 12/2012,de amnistía fiscal, aquella persona que se acoja a la amnistía tiene que ser consciente de que la misma sólo es aplicable al presunto delito fiscal, por lo tanto, si hubiere un delito de Blanqueo de Capitales no se extinguiría e incurriría en la responsabilidad oportuna.