Obligaciones en el sector automoción

    Me gustaría que me aclararan la obligación en el sector de automoción de aplicar la ley 10/2010. En cuanto a las obligaciones por operaciones superiores a ¿qué cuantía en efectivo? ¿Pueden, hoy, solicitarme datos del año 2007? ¿Es necesario que se me notifique expresamente, por el órgano en cuestiónque requiere los datos? La notificación por correo electrónico ¿es válida?

    El SEPBLAC se ha pronunciado respecto a este asunto en el siguiente sentido: “un concesionario de automóviles u otros medios de transporte puede ser sujeto obligado respecto a la compraventa del bien o respecto a su financiación, en el caso de que intermedie en la misma.

    En cuanto a la compraventa de vehículos, será sujeto obligado cuando realice cobros o pagos en efectivo, u otros medios de pago previstos en el artículo 34.2, por importe superior a 15.000 euros*, ya sea en una o en varias operaciones en las que parezca existir algún tipo de relación. El artículo 38 de la Ley 10/2010 determina las obligaciones –no todas– que tienen estos sujetos obligados.

    * En relación con este artículo hay que tener presente que el día 19 de noviembre de 2012 entró en vigor la limitación a los pagos en efectivo prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012.

    En el caso de que un concesionario intermedie en la financiación de la compraventa del automóvil que vende no es sujeto obligado, pero sí lo sería si intermedia en la concesión de préstamos o créditos para financiar operaciones distintas a las anteriores.”

    En cuanto a la solicitud de datos que comenta, con el fin de que pueda verificarse con posterioridad un adecuado cumplimiento del sistema de prevención de este tipo de delitos así como un seguimiento del camino seguido por el dinero o por los bienes y derechos objeto del mismo, se establece una obligación de conservación de todos los datos relativos a la identidad, titularidad real, actividad económica, operaciones, etc. por un periodo de diez años. Por lo que sí sería posible que le solicitasen la citada documentación fechada en 2007.

    Por último, las inspecciones u otras actuaciones del Servicio Ejecutivo, SEPBLAC, se realizan siempre siguiendo un cauce estrictamente formal, en el que la realización de la visita de inspección se anuncia por escrito con carácter
    previo y con antelación suficiente.