Les planteamos las siguientes consultas sobre unas dudas que tenemos sobre el Real Decreto 340/2014, de 05 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010 de 28 de Abril. En concreto con las obligaciones de las corredurías de seguros con menos de 10 empleados y cuyo volumen anual es de menos de 2 millones de euros. La primera duda es saber si deben realizar la comunicación semestral de experto correspondiente al primer semestre del 2014 y como ya ha empezado el año no sabemos si aparte de realizar la del primer semestre deben realizar también la del segundo. En el caso de que no estén obligados a realizar dicha declaración si dichas corredurías deben realizar alguna comunicación al Banco de España. Por último los gerentes /directivos deben realizar formación y acreditarla pero nos gustaría saber cómo debemos comunicarla y saber si es obligatoria para los gerentes de las corredurías que hemos descrito antes (menos de 10 empleados etc).
Los corredores de seguros (sujetos obligados según el Art. 2.1.b de la Ley 10/2010, de PBCyFT) no están incluidos en la exención a la que hace referencia, del Art. 31.1 Reglamento, que establece lo siguiente: “Los sujetos obligados aprobarán por escrito y aplicarán políticas y procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Los corredores de comercio y los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de las obligaciones referidas en este artículo y en los artículos 32, 33, 35, 38 (examen de experto externo) y 39. Estas excepciones no serán aplicables a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras”. Por lo tanto, los expertos externos, durante el mes siguiente al semestre de referencia, comunicarán al SEPBLAC las revisiones de experto externo realizadas a dichas entidades (durante el mes de julio, que responde al primer semestre de 2014 y en enero, que corresponde al segundo).
Asimismo, los corredores de seguros mantienen la obligación de comunicar al SEPBLAC cualquier indicio de Blanqueo, en el momento en que se tuviese conocimiento.
Independientemente de lo anterior, quedan exceptuados de la obligación de comunicación sistemática los corredores de seguros a los que se refiere el artículo 2.1 b) de la Ley 10/2010,de 28 de abril, las empresas de sesoramiento financiero y los sujetos obligados mencionados en los párrafos k) a y), ambos inclusive, del artículo 2.1 de la misma ley (Art.27.3 Reglamento).
Con respecto a la formación, los corredores no están exentos de realizar un plan anual de formación, debiendo recibir formación externa a tal efecto, y conservando los correspondientes certificados o justificantes de su efectiva realización, como prueba frente a un posible requerimiento de dicha información en el marco de una inspección.