LOPD: El derecho al olvido

    En el caso de que una persona quiera ejercer el “derecho al olvido” en lo relativo a la protección de los datos personales, tengo entendido que la Agencia de Protección de Datos se ha pronunciado a favor de que los buscadores de internet tengan que eliminar los datos de la persona o, al menos, ocultarlos para que no aparezcan en sus resultados de búsquedas ¿esto es así?

    Mediante resolución de 30 de julio de 2010, la AEPD estimó una reclamación frente a un buscador de internet en un determinado litigio, considerando que quienes gestionan motores de búsqueda están sometidos a la normativa en materia de protección de datos, dado que llevan a cabo un tratamiento de datos del que son responsables y actúan como intermediarios de la sociedad de la información. La AEPD consideró que estaba facultada para ordenar la retirada e imposibilitar el acceso a determinados datos por parte de los gestores de motores de búsqueda cuando considere que su localización y difusión puede lesionar el derecho fundamental a la protección de datos y a la dignidad de la persona entendida en un sentido amplio, lo que incluye la mera voluntad del particular afectado cuando quiere que tales datos no sean conocidos por terceros. La AEPD estimó que este requerimiento puede dirigirse directamente a los explotadores de motores de búsqueda, sin suprimir los datos o la información de la página donde inicialmente está alojada e, incluso, cuando el mantenimiento de esta información en dicha página esté justificado por una norma legal.

    Esta decisión de la AEPD fue recurrida ante la Audiencia Nacional por los gestores de búsqueda afectados. El mencionado tribunal expuso en el auto de remisión que estos recursos plantean la cuestión de cuáles son las obligaciones que tienen los gestores de motores de búsqueda en la protección de datos personales de aquellos interesados que no desean que determinada información, publicada en páginas web de terceros, que contiene sus datos personales y permite relacionarles con la misma, sea localizada, indexada y sea puesta a disposición de los internautas de forma indefinida. Consideraba
    que la respuesta a esta cuestión dependía del modo en que deba interpretarse la Directiva 95/46 en el marco de estas tecnologías, que han surgido después de su publicación. En estas circunstancias, la Audiencia Nacional decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que recientemente se ha pronunciado al respecto con una sentencia de 13 de mayo de 2014, en el asunto C-131/12, respaldando la tesis de la Agencia Española en relación con los buscadores y el derecho al olvido en internet.