LOPD: Cámaras de seguridad

    En un momento determinado una empresa se plantea instalar cámaras de videovigilancia en sus instalaciones, el motivo es la avalancha de robos sufridos en los últimos meses. ¿Es suficiente la colocación de carteles informativos para cumplir la ley?

    La respuesta es rotundamente no. Hay que tener en cuenta diversos aspectos y variables para cumplir con la norma,pero en todo caso la decisión de instalar cámaras de videovigilancia debe tomarse siempre y cuando no existan otras medidas menos intrusivas contra la intimidad de las personas que permitan garantizar la seguridad de las
    instalaciones.

    Es muy importante que la instalación de las cámaras de videovigilancia y el posterior tratamiento de las imágenes cumplan, en todo caso, con lo previsto en la normativa laboral. Por ello es exigible proceder de forma concreta e individualizada a informar al respecto a cada uno de los trabajadores de la empresa, así como al Comité de Empresa en el caso que exista. Además, la videovigilancia debe cumplir con las exigencias de la normativa de protección de datos vigente, esto es la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, complementada esta última con lo establecido en la Guía de Videovigilancia publicada por la misma Agencia Española de Protección de Datos en el año 2009.

    La videovigilancia se debe limitar a los usos estrictamente necesarios captando imágenes en los espacios indispensables indicados para satisfacer las finalidades indicadas, respetándose el derecho a la intimidad del trabajador. En ningún caso se pueden instalar cámaras en espacios vetados para la utilización de este tipo de medidas como vestuarios, baños, taquillas o zonas de descanso, no registrándose tampoco las conversaciones privadas en el entorno laboral. En definitiva, la instalación de cámaras de videovigilancia que realice la empresa en ningún caso puede suponer la vulneración de derechos fundamentales del trabajador.

    Asimismo, para dar cumplimiento a todas las exigencias establecidas legalmente y en la Instrucción anteriormente mencionada, es preceptiva la colocación de carteles informativos en lugares suficientemente visibles, tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, así como el establecimiento de las medidas de seguridad atendiendo al tipo de datos tratados. De la misma manera, tanto el trabajador como cualquier persona que pueda ser videovigilada siempre tendrá la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la empresa.