EPBCyFT: Entidades Obligadas, estructura de organización de control

    La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo establece que las Entidades Obligadas tienen el deber de establecer una estructura organizativa a los efectos de control y aplicación de la normativa de referencia. ¿Cómo se debe instrumentar esta organización de control y supervisión? ¿Cuáles son sus funciones?

    Debe instrumentarse en dos figuras, el Órgano de Control y Comunicación Interno (OCIC) y el Representante de Prevención de Blanqueo de Capitales.

    Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas necesarias para que le referido órgano de control esté dotado de los medios humanos,
    materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

    El OCIC se encargará de aplicar las políticas y procedimientos adecuados, con la finalidad de prevenir e impedir que su entidad sea utilizada para la realización de operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con PBCyFT.

    Este órgano contará, en su caso, con la representación de las distintas áreas de negocio del sujeto obligado.
    Las principales obligaciones de este órgano de control son: definir y documentar medidas y procedimientos de control interno- para lo que elaborará un manual que contenga y describa los procedimientos,
    normas, formularios, controles, respuestas frente a incidencias y procedimientos de comunicación internos- , actualizar dichas medidas de control interno, preidentificar el riesgo de la compañía frente a
    operaciones sospechosas y clientes de alto riesgo, supervisar el cumplimiento de estas medidas y preparar la información a remitir al SEPBLAC sobre el funcionamiento de la LPBC y en especial de los incidentes y hechos relevantes acontecidos en materia de PBCyFT.