El desarrollo y la rápida evolución de las nuevas tecnologías supone un nuevo reto para la protección de datos en el sector público y privado ¿en qué medida se establece una red garantista de los datos personales en ambos sectores? Por otro lado, me gustaría saber exactamente en qué consiste «el derecho al olvido».
En ambos casos lo importante es garantizar un equilibrio entre la utilidad que le supone al ciudadano compartir su información y la garantía de sus derechos, haciendo una evaluación de impacto de la privacidad, mediante la destrucción automatica de los datos, la criptografía, cookies, pseudonimización, la existencia de gestores de identidad digital…
En lo que respecta al sector público la Ley 11/2007, de accceso de ciudadano a la administración electrónica, regula las relaciones entre la misma y el ciudadano y entre las distintas Administraciones Públicas entre sí. La introducción de la tecnología ha incrementado el tratamiento automatizado de los datos, pero éstos no circulan sin fronteras.
La entrega de los datos del ciudadano es concreta, para y quien los utiliza, con fines precisos, rigiéndose por tres principios fundamentales, de consentimiento, de proporcionalidad y de cesión mediante comunicaciones seguras, reduciendo el posible fraude y las cargas administrativas.
En el sector privado el derecho de protección de datos del ciudadano se ha convertido en un activo comercial importante para las empresas, sobre todo considerando que la facturación del e-commerce ha aumentado cerca de un 20% de 2011 a 2012, y que, para diferenciarse, establecerán servicios que que faciliten la adopción de medidas de seguridad, destacando los códigos de conducta y la certificación de los servicios realizados por los encargados de tratamiento de los datos. Es fundamental que las empresas conozcan la normativa, legitimen sus ficheros, respeten los derechos ARCO de sus clientes y elijan a un encargado del tratamiento de los datos con formación y experiencia para el desarrollo de su actuación en este ámbito.
El Reglamento europeo de Protección de Datos, en tramitación, establecerá cómo se conciliará la, a primera vista, colisión entre el derecho a la protección de datos y la obligación de transparencia.
La expresión «derecho al olvido» hace referencia al poder de disposición de los datos personales, que no decae por el hecho de que éstos sean tratados en la red y no en soportes tradicionales. Antes se conocía como derecho de cancelación y oposición de los datos, pues, igual que en el mundo offline, conforman de manera decisiva nuestra reputación social.