Cuando se aceptó al cliente se comprobó que no estuviera incluido en las listas de personas de operativa restringida o susceptibles de estar vinculadas con la financiación del terrorismo. ¿debe realizarse dicha comprobación periódicamente aunque no diera positivo?
Sí, debe definirse un procedimiento de contraste periódico (anualmente, semestralmente,…) de toda la base de clientes contra las listas de personas de operativa restringida o susceptibles de estar vinculadas con la financiación del terrorismo para tener en cuenta posibles actualizaciones de las mismas.