Aprobación manual EAFI

    En el caso de una EAFI, el manual de prevención de blanqueo de capitales, tiene que estar aprobado por el órgano de administración de la sociedad. El apartado 1a) de la Orden 2444 pide fecha de aprobación, de entrada en vigor y «fecha de comunicación al Sepblac». Creo que se trata de una comunicación específica, pero que yo sepa no hay un modelo establecido para ello. La pregunta es ¿efectivamente hay que comunicarlo y con qué modelo? Por otro lado, el órgano interno de control y comunicación, si no me equivoco, debe constar en acta de la sociedad el nombramiento y su composición, pero sólo hay que comunicar al Sepblac el representante  que se haya nombrado, y el suplente si lo nombran ¿en caso de sociedades unipersonales no haría falta nombrar suplentes, no es así?.

    En primer lugar, en el momento de constitución de la EAFI la CNMV remite al SEPBLAC el proyecto del manual (durante el expediente de autorización). Una vez autorizada la EAFI si ésta realiza cualquier actualización o modificación en el manual puede, voluntariamente (Art. 26 LPBCyFT) remitirlo al servicio ejecutivo. Lo que sí es recomendable es que la propia EAFI tenga un registro de actualizaciones, ante una posible futura inspección.

    En cuanto a su segunda cuestión, El SEPBLAC recomienda que exista la figura del suplente, a efectos de que haya un interlocutor si es requerido, pero en el caso de una sociedad unipersonal, como es natural, no sería necesario.